1. Con carácter
previo al desarrollo de las actividades, un monitor
o coordinador de nivel titulado, realizará
una evaluación de riesgos clasificando el posible
riesgo de las actividades como tolerable, moderado,
importante o intolerable.
2. Se prohíbe la realización
de actividades clasificadas con riesgo intolerable
y en aquellas con clasificación moderado o
importante, es obligatoria la presencialidad de monitores
y coordinadores de nivel en las proporciones que estipula
la ley.
3. En aquellas actividades con duración
superior a cuatro pernoctaciones es obligatorio una
autorización administrativa acompañada
como mínimo por: descripción detallada
del lugar, plan educativo, plan de entorno, plan de
seguridad y emergencia con sistemas de evacuación
previstos y evaluación de riesgo.
Estos requisitos son obligatorios
a partir del 1 de enero de 2005.
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